9.12.16

EN GACETA SEPA EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO PROCESO DE TRANSFORMACIÓN CURRICULAR



La Resolución número 0142 establece el Proceso de Transformación Curricular para la Educación Media General en la Modalidad de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos.

Fue publicada en la Gaceta oficial 41.044 vigente desde el 2 diciembre 2016.

El sistema de calificaciones en la modalidad se realizará a través de una escala del 1 al 5, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15.

La calificación mínima aprobatoria será tres (3). “Esta escala tendrá como interpretación cualitativa: Uno (1): logros muy escasos, en este caso “El estudiante deberá cursar el área correspondiente”.
“Dos (2): logros Insuficientes. Deben realizarse actividades complementarias para alcanzar el mínimo aprobatorio”, indica el artículo.
“Tres (3): logros suficientes. Calificación mínima aprobatoria (...) Cuatro (4): logros mayores que los establecidos en la mayoría de los criterios del programa del área y cinco (5): logros altos. Muy superiores a los establecidos en todos los alternos del programa del área”.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
DM/N° 0142
Caracas, 21 de noviembre de 2016
206°, 157° y 17°


El Ministro del Poder Popular para la Educación, Rodulfo Humberto Pérez Hernández, designado mediante Decreto N° 1.972, de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.195 Extraordinario de la misma fecha, ratificado su nombramiento a través del Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822, Extraordinario de la misma fecha, en cumplimiento de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 63 y 65, numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 6 numeral 1 literales a y d, numeral 2 literal c, numeral 3 literales g y h, 13, 14, 24, 26, 44, 46 de la Ley Orgánica de Educación, y los artículos 39, 41, 45 y 46 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

POR CUANTO
El Estado asume la educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, como proceso esencial y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, para desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, para que participe en los procesos de transformación social,

POR CUANTO
En las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se establece que para la construcción de una sociedad igualitaria y justa, es necesario ampliar la cobertura a fin de garantizar el derecho a la educación de todas y todos, con calidad y pertinencia, haciendo énfasis en las poblaciones excluidas y fomentando políticas para la participación y el fortalecimiento del Sistema Productivo Nacional,

POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del subsistema de educación básica garantiza, regula, supervisa, controla, planifica, ejecuta y coordina la organización y funcionamiento de dicho subsistema para asegurar el pleno y efectivo disfrute del derecho constitucional a la educación, en correspondencia al cumplimiento y desarrollo del Pian de la Patria,

POR CUANTO
La Consulta Nacional por la Calidad Educativa permitió evidenciar que los distintos sectores de la sociedad venezolana coinciden en la necesidad de la actualización del artículo y en especial la renovación de los programas, estrategias y dinámicas pedagógicas de la educación media, tomando en cuenta la vinculación entre educación y trabajo, así como la articulación entre los distintos niveles y modalidades del subsistema de educación básica.

POR CUANTO
La educación de Jóvenes, adultas y adultos es una modalidad del sistema educativo, que debe concebirse como una formación continua y permanente a 10 largo de la vida, como un derecho de la educación de todas y todos según sus necesidades, potencialidades, intereses y posibilidades, que garantice la prosecución de estudios universitarios y su incorporación al trabajo productivo y liberador, en función de alcanzar la suprema felicidad,

POR CUANTO
Los Jóvenes, adultas y adultos que se incorporan a la modalidad lo hacen desde una decisión personal, como participantes, ya que sienten como deber y derecho la necesidad de formarse en función de su realización individual y en beneficio de una mejor partid pación activa y protagónica, en la sociedad, eh las esferas política, económica, comunitaria, socio-ambiental, técnica, científica y cultural.

POR CUANTO
En el arto escolar 2015-2016, mediante la circular N° 002 de fecha 03 de marzo de 2016, se dio inicio a un proceso de transformación curricular a nivel nacional en la educación media general de la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos, en respuesta a la urgente demanda de un nuevo currículo con el fin de crear y garantizar las condiciones necesarias para el logro de los fines educativos en esta modalidad, este Despacho,

RESUELVE
Dictar el siguiente:
PROCESO DE TRANSFORMACIÓN CURRICULAR PARA LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE JÓVENES, ADULTAS Y ADULTOS
Objeto

Artículo 1. La presente resolución establece el currículo que regirá la educación media general en la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos, a fin de garantizar el derecho constitucional de todas las personas a una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades.

Principios
Artículo 2. La educación de jóvenes, adultas y adultos se basa en los principio de permanencia, diversidad, participación, pertinencia, flexibilidad, Innovación, reconocimiento y voluntariedad.

Finalidad
Artículo 3. Garantizar la formación Integral de calidad a jóvenes, adultas y adultos, para favorecer el desarrollo individual y colectivo, como base para la transformación social, económica, política y territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Así como la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia, basado en la complementariedad de saberes y haceres a través de la aplicación de estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan su verificación y fortalecimiento.

Ámbito de aplicación
Artículo 4. Se aplicará en todas las instituciones y centros educativos Oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal, misiones, entes descentralizados y en las instituciones educativas de carácter privado del subsistema de educación básica.

Orden público
Artículo 5. Las disposiciones de la presente resolución son de orden público, interés público e interés general. No podrán ser modificadas por normas de inferior Jerarquía, ni por contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.

Educación de Jóvenes, adultas y adultos
Artículo 6. La educación de Jóvenes, adultas y adultos es una modalidad del subsistema de educación básica enmarcada dentro del contexto de la educación permanente, concebida como un conjunto de acciones destinadas a atender la población a partir de los 15 años, tanto en el campo de la educación formal, como la no formal, a través de un proceso de desarrollo Integral del ser humano, con estrategias convencionales y no convencionales, a fin de lograr la transformación cultural, individual y colectiva de la población beneficiaría de su acción.

Fundamentos del proceso de transformación curricular
Artículo 7. El proceso de transformación curricular de la educación media general en la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos se fundamentan en:
Lograr una mayor pertinencia con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, con solución a los problemas contemporáneos, la formación de ciudadanía y las características de las y los Jóvenes, adultas y adultos.

Garantizar una formación integral a partir de una visión inter y transdisciplinaria de las áreas con un proceso de evaluación cónsono con las estrategias educativas de la modalidad.
Reducir el tiempo de estudio.

Adecuar los horarios de acuerdo a las necesidades de las y los participantes.

Reconocer los saberes y haceres adquiridos por la experiencia de vida, a través de la acreditación y certificación.

Articular con otros entes gubernamentales y no gubernamentales para la acreditación de experiencias.

Procese auricular
Artículo 8. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos tiene una duración de 3 años de manera presencial, distribuidos en 6 períodos consecutivos, y 4 años para el semipresencial, distribuidos en 8 períodos consecutivos.

Artículo 9. El año escolar del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos se divide en dos períodos sucesivos, de veinte (20) semanas cada uno, de las cuales dieciocho (18) semanas corresponden a actividades académicas y dos (2) semanas a las actividades administrativas, una (1) al inicio y una (1) al final de cada período para los procesos de Inscripción, planificación y emisión de documentos probatorios.

Componentes y su forma de administración
Artículo 10. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos está Integrado por cuatro (4) componentes de formación, referidos a la administración curricular:

Componente básico: Integrado por las áreas: lengua, cultura y comunicación; matemática; ciencias naturales; memoria, territorio y ciudadanía.

Componente de participación e integración comunitaria: conformado por las áreas de promoción de las artes; tradiciones culturales; acción comunal; actividad física, salud, deporte y recreación; planificada y desarrollada por las y los participantes a lo largo de cada período, asociadas a las actividades propias de los grupos estables, o de la comunidad, durante su permanencia en la modalidad.

Componente de idiomas: Considera el dominio comunicativo básico de cualquier otro Idioma distinto al castellano, la o el participante podrá Inscribirse en el curso de idiomas de su preferencia, impartido por la propia institución o por otros entes gubernamentales y no gubernamentales, d cual puede ser cursado en cualquier período. Aquel participante que posea el dominio de un idioma podrá solicitar la acreditación y certificación del mismo.

Componente de formación laboral: Considera el dominio de un oficio, la o el participante podrá Inscribirse en el curso o los cursos de su preferencia, el cual o los cuales pueden ser realizados en cualquier período, fetos podrán ser cursados, acreditados y certificados por las Escuelas de Artes y Oficios, Centros de Especialidades de Educación de Adultos, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Centros de Capacitación Laboral o articulados desde la institución con algún ente de la comunidad, así como cualquier otra institución. Aquel participante que posea el dominio de un oficio o una experiencia laboral continua, podrá solicitar la acreditación y certificación del mismo.

Artículo 11. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos en el componente básico será administrado de manera presencial en todos los períodos de acuerdo a la siguiente organización:

Artículo 12. Las Instituciones y centros educativos adecuarán horarios diurnos, nocturnos y fines de semana, para garantizar una mayor cobertura en la atención educativa, de acuerdo a la disponibilidad de espacies físicos Institucionales, de la comunidad y necesidad de las y los participantes.

La planificación pedagógica, loa procesos de avaluación y et sistema de calificaciones
Artículo 13. La evaluación de los aprendizajes en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos es un proceso humanista, democrático, permanente, continuo, cooperativo, integral, sistemático, flexible, participativo, reflexivo y formativo que permite comprender, analizar e interpretar las potencialidades y avances alcanzados por la o el participante, así como las experiencias de aprendizaje, con todas las y los corresponsables del proceso educativo.

Artículo 14. La evaluación es entendida como un proceso integral, que comprende la autoevaluación, la coevaluación en el seguimiento de sus propios procesos de aprendizaje. Para la evaluación del proceso de aprendizaje de las y los participantes de la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos se privilegiará el uso del portafolio, método que consiste en la acumulación de evidencias de las actividades realizadas o en proceso, que permite valorar cualitativamente el esfuerzo, progreso y logros de la o el participante, bajo criterios estableados de manera participativa, que permitan valorar las calificaciones en escala.

Artículo 15. El sistema de calificaciones en la modalidad se realizará a través de una escala del 1 al 5. La calificación mínima aprobatoria será tres (3). Esta escala tendrá como interpretación cualitativa:
Uno (1): logros muy escasos. El estudiante deberá cursar el área correspondiente.

Dos (2): logros Insuficientes. Deben realizarse actividades complementarias para alcanzar el mínimo aprobatorio.
Tres (3): logros suficientes. Calificación mínima aprobatoria.
Cuatro (4): logros mayores que los establecidos en la mayoría de los criterios del programa del área.
Cinco (5): logros altos. Muy superiores a los establecidos en todos los alternos del programa del área.
Artículo 16. La o el participante es promovida o promovido al período inmediato superior cuando:
a) Aprueba todas las áreas del componente básico.
b) Aprueba tres áreas de componente básico.
Artículo 17. Cuando la o el participante no apruebe un área del componente básico, proseguirá al periodo siguiente, debiendo cursar simultáneamente los temas no consolidados del área no aprobada, con el acompañamiento de una o un docente hasta alcanzar logros suficientes para su aprobación definitiva, conforme a los criterios establecidos en esta resolución. Las Instituciones y centros educativos de la modalidad elaborarán y ejecutarán planes de acompañamiento para garantizar que la o el participante cuente con las condiciones para alcanzar d nivel mínimo aprobatorio.

Artículo 18. La calificación de los componentes Idiomas, formación laboral, participación e Integración comunitaria será “Aprobada o Aprobado”, “No Aprobada o No Aprobado. Las y los participantes que realicen una actividad organizada y continua en los grupos estables o en su comunidad, podrán ser acreditados como Aprobada o Aprobado en estas áreas, previa solicitud de la Interesada ó del Interesado.

Certificados y títulos oficiales
Artículo 19. Quienes aprueben el plan de estudio establecido en esta resolución tendrán derecho a que se les otorgue el título correspondiente.
Equivalencias de estudio

Artículo 20. La Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos, conjuntamente con la Dirección General de Currículo determinan los procedimientos a los fines de establecer las equivalencias y transferencias de estudio entre el plan referido en la presente resolución y los planes derogados.

Adecuación de las misiones
Artículo 21. Las Misiones Robinson y Ribas continuarán aplicando los planes de estudios que actualmente administran. Se encomienda a las Direcciones Generales de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos y de Currículo, iniciar un proceso de consulta para establecer la adecuación y movilidad entre los planes.

Acompañamiento, control y seguimiento
Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se encargará del acompañamiento, control y seguimiento del cumplimiento de lo contenido en la presente resolución. Se designará una Comisión conformada por miembros de las Direcciones Generales de Currículo y Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos para la evaluación de la puesta en práctica del nuevo currículo en un período de 6 meses a 1 año.

Disposición derogatoria
Artículo 23. Se deroga la resolución N° 143 de fecha 30 de agosto de 1973, publicada en Gaceta Oficial N° 30.206 de fecha 15 de septiembre de 1973; resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de 1987, publicada en Gaceta Oficial N° 33.789 de fecha 26 de agosto de 1987; resolución N° 1042 de fecha 10 de diciembre 1987, publicada en Gaceta Oficial N° 33.866 de fecha 09 de mayo de 1987; resolución N° 462, de fecha 05 de mayo de 1988, publicada en Gaceta Oficial N° 33.961, de fecha 09 de mayo de 1988; resolución N° 625 de fecha 09 de Junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial N° 35.240 de fecha 25 de Julio de 1993; resolución N° 1210 de fecha 08 de agosto de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 36.019 de fecha 12 de agosto de 1996; resolución N° 208 de fecha 14 de marzo de 1997, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5140 de fecha 25 de marzo de 1997; resolución N° 236 de fecha 10 de abril de 1997, publicada en Gaceta Oficial N° 36.185 de fecha 10 de abril de 1997; resolución N° 1492 de fecha 10 de octubre de 1997, publicada en Gaceta Oficial N° 36.313 de fecha 15 de octubre de 1997; resolución N° 49 de fecha 06 de mayo de 2003, publicada eh Gaceta Oficial N° 37.686 de fecha 09 de mayo de 2003; y todas las resoluciones, circulares y actos administrativos que contravengan la presente resolución.

Disposición transitoria de prosecución de estudio de primaria
Artículo 24. Se encomienda la reformulación del plan de estudio de educación primaria en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos a las Direcciones Generales de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos y de Currículo, en un lapso no mayor a un año (1) a partir de la publicación de la presente resolución. Hasta tanto sea emitida la resolución del nuevo plan de estudio de educación primaria de la modalidad, las y los participantes de 1o a 6o semestre, mantendrán los contenidos referidos en la Resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de 1987, publicada en la Gaceta Oficial N° 262.337 de fecha 26 de agosto de 1987. Quienes aprueben el 6o semestre del referido plan de estudio, recibirán la certificación correspondiente a la aprobación de educación primaria.

Disposición transitoria de prosecución de estudio de media general
Artículo 25. Las y los participantes que para el momento de la publicación de la presente resolución se encuentren cursando conforme al plan de estudio establecido en la Resolución N° 143 de fecha 30 de agosto de 1973, publicada en la Gaceta Oficial N° 30.206 de fecha 15 de septiembre de 1973, podrán egresar una vez cumplidos los requisitos establecidos en la precitada norma hasta agosto del 2017.

Se establece un período de transición no mayor de seis meses desde el primer período del año escolar 2016-2017 para Instituciones y centros educativos que administran planes de estudio de la modalidad de Jóvenes, adultas y adultos, entre el plan establecido y los planes vigentes en educación media general, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Aclaratorias
Artículo 26. Las dudas, controversias o aclaratorias que pudieran plantearse con ocasión a esta resolución, serán resueltas por las Viceministras o Viceministros de Educación y de Educación Media; a cuyos fines, la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación podrá dictar las normas, aclaratorias Interpretativas y complementarlas que se estimen necesarias.

Disposición final
Artículo 27. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Ministro del Poder Popular para la Educación
@RodulfoHumberto


Fuente: panorama.com.ve

1.11.16

Inicio de la Navidad en Venezuela

Todas las culturas se unen este día para celebrar con alegría un tiempo de regocijo y felicidad. Venezuela como país multicultural y multilingüe, con profunda vocación intercultural y solidaria, festeja la llegada de este momento del año en que todas las familias comparten la dicha de ser y vivir desde y hacia el amor.

Reconocemos nuestras diferencias y similitudes y desde allí juntas y juntos realizamos la paz. Hoy todas nuestras Plazas Bolívar, todas nuestras Escuelas, se llenan de júbilo con sentido ecuménico para hacer de nuestras historias cotidianas un sendero común por la gloria de sabernos soñadoras y soñadores, por la gloria de sabernos protagonistas de Nuestra Educación desde y hacia Nuestros Pueblos y Comunidades que hoy una vez más convergen en esta Patria Querida. Las Venezolanas y los Venezolanos, Somos y Seremos Amantes de la Paz y de esa grandiosa forma que tenemos de hacernos cada  día mejores ciudadanas y ciudadanos, amando nuestrahistoria propia, amando nuestra propia cultura en toda su diversidad, amando nuestra Madre Tierra, y sembrando valores para la vida, sembrando vida.


¡Vamos pues todas y todos: niñas, niños, jóvenes, adultas y adultos, Movimiento Bolivariano de Familia, Organización Bolivariana de Estudiantes, Federación Venezolana de Estudiantes de Educación Media, Maestras, Maestros, Frente de Cocineras y Cocineros de la Patria Fernanda Bolaños, obreras, obreros, Equipos de Pedagogía Intercultural, Grupos Estables y todas nuestras comunidades. ¡Vamos todas y todos, vamos hoy y siempre a celebrar la dicha de ser Venezuela!

efemérideshoy • Publicación Semanal • Viceministerio de Comunidades Educativas y Unión con el Pueblo

23.10.16

¿QUIÉN FUE EL GENERAL RAFAEL JOSÉ URDANETA FARÍA?

(Maracaibo, Zulia, 1788 - París, 1845) Militar y político venezolano, prócer de la Independencia y presidente de la República de Colombia. Tras concluir sus estudios de bachillerato, Rafael Urdaneta se trasladó a Bogotá para continuar su formación académica.

En esa ciudad se encontraba cuando, el 20 de julio de 1810, estalló un movimiento revolucionario independentista, al cual se unió. Al año siguiente, participó en la campaña del sur de Nueva Granada, y en 1813 combatió en la batalla de Santa Fe de Bogotá, donde fue hecho prisionero.

A los pocos meses salió en libertad y se incorporó a las fuerzas del ejército que comandaba Simón Bolívar; con ellas participó en la Campaña Admirable. Ascendido a general de división, en abril de 1815 Rafael Urdaneta marchó a la frontera de Cúcuta, donde combatió a los jefes realistas Sebastián de la Calzada y Remigio Ramos. Ese mismo año pasó al Apure, donde, bajo las órdenes del general José Antonio Páez, participó en la batalla de El Yagual.

En 1819 abrió operaciones en Margarita contra las costas de Barcelona y Cumaná, como parte de los planes de Bolívar para la campaña de liberación de Nueva Granada. En 1821 condujo desde Maracaibo su división a través de la provincia de Coro, a la cual liberó, y de allí siguió hacia San Carlos a la concentración que hacía Bolívar en aquella ciudad, para llevar a cabo la ofensiva final contra los realistas mandados por el mariscal de campo Miguel de la Torre, en Carabobo.

El 17 de julio del mismo año Rafael Urdaneta fue ascendido a general en jefe y como tal ejerció, en 1822, el cargo de comandante general del departamento de Cundinamarca y presidente de la Comisión de Repartimiento de Bienes Secuestrados. Entre 1823 y 1824 ejerció la presidencia del Senado de Colombia y desde marzo de 1824 hasta julio de 1827 gobernó como intendente el departamento del Zulia. Desde 1828 hasta 1829 desempeñó la cartera de Guerra y Marina, y en 1830, después del movimiento que derrocó al presidente Joaquín Mosquera, asumió la Primera Magistratura de Colombia hasta 1831, cuando por efecto del Convenio de las Juntas de Apulo renunció en favor del general de brigada Domingo Caicedo.

En 1837, el presidente Carlos Soublette lo nombró secretario de Guerra, cargo que desempeñó hasta 1839; tres años más tarde participó en las ceremonias del traslado de los restos del Libertador en su condición de presidente de la Sociedad Bolivariana.


El 23 de Agosto de 1845 muere en París, antes de su muerte se le insinúo la conveniencia de hacer el testamento, a lo que respondió; “Solo tengo y dejo, una viuda y once hijos en la mayor pobreza”. Su viuda Doña Dolores Vargas París con quien caso en 1822, sus hijos ocho varones y tres hembras. (Rafael, Luciano, Octavio, Adolfo, Eleazar, Neptalí, Amenodoro, Susana, Rosa, Dolores y Rodolfo.

Su hijo mayor en carta a Soublette el 30 de Agosto de 1845 dice, “Mi padre deja a una larga y desgraciada familia, sumida en la orfandad, en la miseria, en la mayor desesperación”., le informa también sobre la autopsia practicada a su padre refiriéndolo de esta manera, “Todos hemos quedado admirados de que mi padre haya vivido tanto tiempo y haya tenido tanta resistencia para sufrir los dolores atroces que le producía la piedra más colosal que hasta ahora se ha visto, y que le fue extraída”., se refería al cálculo extraído de la vejiga urinaria del prócer, la cual, se puede observar en el museo Rafael Urdaneta.

Fuente: biografías y vidas, Zulia Nuestro

PRESIDENTE MADURO DECRETA EL 24 DE OCTUBRE COMO DÍA NACIONAL DE RAFAEL URDANETA

(El jefe de Estado señaló que este día Maracaibo será declarada capital de Venezuela)

20 de Octubre 2016 / Correo del Orinoco.-
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció este jueves que en homenaje al General Rafael Urdaneta decretó el 24 de octubre como Día Nacional.

“Decreto todos los 24 de octubre como Día Nacional en homenaje a Rafael Urdaneta”, dijo en transmisión conjunta de radio y televisión desde el estado Vargas durante una asamblea popular en la Comuna Gual y España.

Maduro también señaló que a partir del próximo lunes 24 de octubre Maracaibo será declarada capital de Venezuela en tributo a “ese gigante de la historia que debemos reivindicar”.

Destacó al entrega y sacrificio del General Urdaneta durante la Independencia, al tiempo que resaltó la lealtad que demostró al libertador Simón Bolívar. “Nosotros lo debemos reivindicar como el General en jefe de la lealtad suprema a Bolívar”, acotó.


Asimismo, manifestó que el lunes el vicepresidente Aristóbulo Istúriz estará desplegado en la entidad zuliana con el Gobierno Popular de Calle como parte de su reimpulso. “El gobierno de calle arranca el lunes en Zulia en homenaje a Rafael Urdaneta”, finalizó.  

6.10.16

LICEO O’LEARY EN EL PASADO

Liceo Daniel Florencio O'Leary, foto de la Construcciónen 1951 
foto donada por el Museo Alberto Arvelo Torrealba. 
Colección digital de Fanny Ladino

Liceo Daniel Florencio O'Leary, foto de la Construcciónen 1951 
foto donada por el Museo Alberto Arvelo Torrealba. 
Colección digital de Fanny Ladino

Inauguración del auditorio del liceo O'leary por parte del gobernador
del estado Barinas Dr. L. A. García Monsanta
su derecha el jefe de la seguridad nacional en Barinas Francisco Zurita Flores 1954.
Fotos cedida gentilmente por nuestro amigo y colaborador Ángel Muñoz,
colección privada del Museo de los Llanos, fotografía de Ojeda estudios.

Graduación de Bachilleres Promoción "Dr. José LeónTapia".
Liceo Daniel Florencio O'Leary.
Se observa al Dr. Tapia, Profesor Gonzalo Hidalgo Director del Liceo
y Prof. Carmen de Materán. Al lado del Dr. Tapia que no se observa,
la Prof. Rosa Terán, madrina honoraria.
FOTO COLECCIÓN DIGITAL DE JUNIOR PALACIOS. 

5.10.16

LICEO OLEARY CON NUEVO DIRECTOR

Izq. Prof. Jairo Macías Director Saliente,
Prof. Leonardo Brizuela Director encargado 
Con 70 de años  de excelencia académica  al servicio del pueblo Barines, educando venezolanos y donde cursó sus estudios nuestro Comandante Hugo Rafael Chavéz Frías. 

Representantes de la Zona Educativa Barinas (ZEB)  el pasado lunes 03-10-2016, dieron respuesta a la vacante del cargo de director de la institución Lcdo. Jairo Macías quien se desempeño en el mismo por ocho años y al cumplir 26 años de servicio, paso a la nomina de jubilados. 

Con el personal directivo de la institución, director saliente y delegados de ZEB, MsC. Miroslava de Rocco, Oswaldo Orellana, Didimo Solano, Roque Peréz, Municipio de la División de Supervisión Prof. Neila Silva, Supervisión Territorial Profesores Arelys Franco y Carlos Pernia.  

Dieron lectura de la propuesta presentada el 26 de julio del presente año, a la Directora de ZEB la Lcda. María Soledad Melo, los Docentes: Sílvia Torrealba con 16 años de servicio, Leonardo Brizuela con 16, y Jorge Lucena con 13 años de Servicio.  Quedando el MsC  Leonardo Brizuela como nuevo Director encargado del Liceo Daniel Florencio O´leary.


A su vez el Prof. Brizuela MsC.  en administración y planificación de deporte, expreso que el precioso Liceo O’leary donde han pasado millones de personalidades, y en su experiencia  de 16 años ininterrumpidos en la institución, continuara trabajando con humildad y respeto para todos.







3.10.16

EL LICEO DANIEL FLORENCIO O’LEARY COMIENZA BATALLA CONTRA LA REPITENCIA

A las 9: 00 de la mañana del pasado jueves 29 de septiembre de 2016, en las instalaciones del Liceo Daniel Florencio O’leary del estado barinas, previa convocatoria del director de la institución el Prof. Jairo Macías, en compañía del personal docente junto a padres y representantes del estudiantado, presento las orientaciones de la Viceministra de Educación Media del Ministerio del poder Popular para la Educación (MPPE) Yoama Paredes, destacando que este proceso comenzó a desarrollarse en el país a finales de año escolar 2014 – 2015, implementando estrategias que permitan trabajar en la comprensión, el aprendizaje pertinente y la armonía cognitiva afectiva, superando la lógica heredada de que un año escolar se reduce a sacar notas en unas materias. Siendo una oportunidad de repensar qué es lo que se está exigiendo y redimensionar la razón de ser del profesorado, en sus esfuerzos por lograr que el estudiantado se pueda desenvolver en el aprendizaje de las áreas o materias que se enseñan.

 (Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 44 de la ley Orgánica de Educación)

 Destaco Macías, en la mencionada orientaciones presentada por la Viceministra de Educación Media del MPPE, aborda al estudiantado aplazado durante el año escolar 2016-2017, con la finalidad de que realmente valoremos los resultados del proceso educativo.  Sirva de batalla contra la repitencia de oportunidad de repensar los enfoques, lógicas y métodos de nuestra práctica evaluativa y permitir un inicio de año escolar 2016-2017 con perspectivas de mayor aprendizaje, pertinencia e inclusión de todas y todos, citó.

 Los padres y representantes en común acuerdo elogiaron esta medida, y gran oportunidad que se le presenta a sus hijos y/o representados.