27.3.17

17 AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA LOPNNA POR EL Cmdt. CHÁVEZ

Jr / Liceo O'Leary.- El presidente Hugo Chávez siempre abogó por resguardar los derechos de los niños, siendo así que el 01 de abril del año 2000, hace 17 años, promulgó la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Lopnna), estricta normativa que resguarda los derechos fundamentales de los niños del país.

La Lopnna nació para regular los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes, en aras de propiciar una cultura de respeto a sus derechos.

Tiene sus bases en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, cuyo objetivo fue transformar necesidades en derechos.

El 29 de agosto de 1990 se promulgó en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes.

En este contexto, se promulgó la Lopnna en Venezuela hace diecisiete años.

Para el año 2007, se reforma la ley con el objetivo de replantear en el país la estructura institucional de protección a niños y adolescentes.

La reforma otorga nuevos derechos a los niños como el buen trato, e introduce, por primera vez, la palabra amor en un texto legal.

Entre las garantías consagradas están los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, al acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Cada derecho plasmado en la ley que contiene 685 artículos conlleva a un deber. Entre los que deben cumplir los niños, niñas y adolescentes, se encuentran: Respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre y cuando sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; conservar el medio ambiente.

La Lopnna también promueve la Educación de Niños y Adolescentes Indígenas y obliga al Estado a garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, de su idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura.
La Asamblea Nacional Publicó en la Gaceta Extraordinaria N° 6.185 del lunes 08 de junio de 2015, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




Artículos reformados:
Artículos 264 sobre uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir; se indica que quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, o sea determinador del delito, será penado o penada con prisión de 25 años.

Artículo 265 que se refiere a la Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales. La Ley estipula que quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones consumidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin, será penado o penada con prisión de 25 a 30 años de prisión.

Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre 14 y menos de 18 años al momento de cometer el hecho punible, y que aunque en el transcurso del proceso alcancen los 18 años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.

Cuando el niño sea menor de 14 años cuando se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se le aplicarán medidas de protección de acuerdo a lo previsto en la ley.

Diferencias entre niño, niña y adolescente.
El niño o niña es toda persona con menos de 12 años de edad y adolescente es la persona con edades comprendidas entre 12 y 18 años. Cabe destacar que esta Ley es la primera en establecer esta diferencia, lo cual es muy importante debido a que influyen en la asignación de responsabilidades de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.

¿Cuál es el objetivo de la LOPNNA?
El objeto de la LOPNNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

El alcance de la LOPNNA  se basa primordialmente en su relación con la Convención sobre los Derechos del Niño para la adaptación de la normativa internacional al sistema de justicia venezolano, además va más allá de la protección del niño, niña y adolescente, ya que también involucra y protege a la familia para garantizar el desarrollo integral del niño. Estableciéndose la trilogía familia-sociedad-Estado.

LOPNNA, es el instrumento por excelencia para la formación en valores democráticos, una aliada de la familia y la escuela para garantizar a niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y garantías, responsabilizándolos en el cumplimiento de sus deberes. La Lopnna abre la puerta para establecer el debate democrático, señalando la importancia del respeto, del estar abierto a las diferencias de reconocer el valor a quien lo ofrece, de detenerse a reflexionar, de superar perjuicios y de ser capaz de escucharnos nosotros mismos.

La LOPNNA, no conlleva a la pérdida de autoridad, al contrario, nos brinda la oportunidad de ser los autores del cambio necesario creando el ambiente propicio para que niños, niñas y adolescentes aprendan progresivamente y de acuerdo a sus capacidades a tomar decisiones, a asumir las consecuencias lógicas de sus actos, capaces de asumir su rol como participantes activos de una sociedad democrática.

Para educar la participación responsable, hay que escuchar a los estudiantes, darles su espacio para expresarse, debemos consultarlos para la toma de decisiones, especialmente aquellas que los involucran. Debemos ser firmes cuando hay que serlo, brindar afecto y comprensión, especialmente en los momentos difíciles, teniendo siempre presente su condición específica como personas en desarrollo.

Fuente: Radio Mundial

No hay comentarios:

Publicar un comentario