9.12.21

Historia del Liceo Bolivariano Nac. "Daniel Florencio O´leary

 NUESTRA HISTORIA

El Liceo O`Leary fue creado por decreto estatal del entonces gobernador Jerónimo Paoline en el año escolar 1946 -1947 con el nombre oficial de “Rafael Medina Jiménez”, para el año 1947 fue convertido en Colegio Federal de Barinas y para el año 1951 el ejecutivo del Estado construye la infraestructura que existe actualmente y para el año 1952 fue elevado a la categoría de Liceo con el nombre de Daniel Florencio O`Leary.



Las primeras promociones de Bachilleres en Ciencias y en Humanidades respectivamente egresaron en el año escolar 1960-1961 y llevaron los siguientes nombres “Ezequiel Zamora” para ciencias y “Virgilio Tosta” para Humanidades.

De acuerdo al crecimiento de la población estudiantil a partir del año escolar 1971-1972 se pasa el ciclo básico para otra institución de Barinas y el Liceo O`Leary se quedó con el ciclo diversificado en Ciencias y Humanidades

A partir del año escolar 1990-1991 esta institución pasa a ser liceo de ensayo con las modalidades de Ciencias Básicas y Tecnologías, donde además de las materias curriculares se ofrece una nueva materia denominada experiencia ocupacional con las siguientes menciones: Auxiliar de laboratorio, Molinería, Ecología y Deporte.

Para el 2010 se graduaba por esta institución bachilleres en informática y Deporte, desde su creación XX Promociones en Ciencias Básicas y Tecnologías , y actualmente sean  han egresados desde su fundación LVIII Promociones de Bachilleres en Ciencias.

 


DANIEL FLORENCIO O´LEARY:

Nacido en 1801 – Fallecido el 24 de febrero de 1854.

perteneciente a la república de Irlanda. Sus padres fueron; don Jeremías O'Leary, y doña Catalina Burke. Contando con tan solo dieciséis años, Daniel O'Leary, se dirigió a América, con el propósito de Integrarse como voluntario en la guerra. Fue político y militar de origen irlandés que se unió a temprana edad a la causa de la independencia venezolana. Acompañó al Libertador Simón Bolívar durante sus últimos años de vida.  contrajo matrimonio con la hermana del general Carlos Soublette, Soledad Soublette, con la cual llegó a procrear nueve hijos. Después de la muerte del Libertador, O'Leary viajó a Jamaica, para ordenar y recaudar el archivo de Bolívar. Su finalidad era comenzar a redactar sus memorias, bajo el nombre de "Memorias del general O'Leary". muere el 24 de febrero de 1854 en Bogotá, tras ser víctima de una apoplejía. Posteriormente, sus restos mortales fueron llevados a la ciudad de Caracas, reposando en el Panteón Nacional desde 1882.

 


MISION:

Describe la razón de ser de la escuela, por la que fue concebida por el Estado, para la refundación de la República, expresando el compromiso en su función dentro de su especificidad

 

VISION:

La Visión describe la situación futura deseada, las aspiraciones del colectivo de la escuela y del entorno, el horizonte de la acción educativa en unidad y diversidad en concordancia con la construcción Política Educativa.

 

IDENTIFICACION DEL PLANTEL

PLANTEL: LICEO BOLIVARIANO “DANIEL FLORENCIO O´LEARY”

INSTITUCIONES EDUCATIVA DEL CIRCUITO:  CEI Año Internacional, U.E Grupo Guárico, U. E Pbro Ramon I Méndez; Esp. Barinas, CEI Ramon I Méndez, Liceo Noturno O´Leary

ESTADO: Barinas    MUNICIPIO: Barinas  PARROQUIA: Barinas

DIRECCIÓN: Av. Briceño Méndez entre calles Cedeño y Plaza, Edif O´Leary. 

COORDENADAS GEOGRAFICAS: 

LAT. 8° 37´ 47´´

LONG. 70° 12´ 38´´

 ALTLTUD: 180 msm.

NIVEL: Educación Media y Diversificada.

 

Estructura

El Liceo Bolivariano Daniel Florencio O´Leary cuenta con un espacio geográfico de 10.000 mts2, donde están construidos dos edificios de dos niveles y todo el terreno cuenta con cerca  perimetral  en buen estado.

 



DATOS CURIOSO

SIMILAR CONSTRUCION CON LA ACADEMIA MILITAR DE VENEZUELA




 

TIMBRE FISCAL CON LA FACHADA DE INSTITUCION



 

TIMBRE FISCAL CON LA FACHADA DE INSTITUCION



 

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

El Liceo O’Leary, el Hotel Internacional entre otros casos , algunos inmuebles ubicados en la poligonal levantada por el Instituto de Patrimonio Cultural y registrados en el 1er Censo del Patrimonio Cultural Venezolano publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.234 de fecha 22 de junio de 2005, y por tanto constituyen Bienes de Interés Cultural de la Nación.

 

2.7.18

DETERIORARON CON GRAFFITIS LA FACHADA PERIMETRAL DEL LICEO O´LEARY


En horas de la tarde del día viernes 29 de junio del corriente año, según versiones de vecinos y transeúntes del sector donde se encuentra ubicado el Liceo “Daniel Florencio O´Leary”; un grupo de adolescentes quienes portaban uniforme escolar característico al utilizado para educación media (azul claro y beige), fueron visualizados mientras, haciendo uso de atomizadores de pinturas, procedían a escribir en los pilares de la cerca perimetral de dicha casa de estudios, mensajes con contenido obsceno en contra del personal docente y directivo de la misma; momentos en que estudiantes de esta institución educativase encontraban congregados en las inmediaciones del plantel y la plaza “O’Leary”; en actividades NO ACADÉMICAS (escrito encamisas y franelas; pintado de cabello, mano y rostro; mutilación de cuadernos y textos educativos correspondientes a la “ColecciónBicentenario”), actos que no guardan relación con los planes y programas educativos que adelanta el Liceo, en cumplimiento a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Es de resaltar, que los hechos antes descritos, atentan contra el orden público y normal desenvolvimiento de las actividades escolares, y a su vez, van en detrimento de la planta física del Liceo “Daniel Florencio O´Leary”, que a partede ser un Bien Inmueble Oficial del Estado Venezolano, perteneciente a cada una de sus ciudadanas y ciudadanos, es una edificación decretada Patrimonio Cultural de la Nación, que indistintamente de sus denominaciones, es el espacio que alberga a un elevado número de estudiantes, que representa un nutrido porcentaje del talento intelectual barinés, quienes ejercen, en todo el amplio significado, su derecho a la educación. Ante tal situación, se considera imperiosamente necesario extender un llamado de reflexión a todos y cada uno de los estudiantes, representantes, responsables y demás actores educativos de este plantel, en especial a quienes pudieran guardar relación con las acciones antes descritas, a fin de tomar consciencia en lo referente al cuidado, mantenimiento y preservación de la planta física de la institución, que si bien es cierto, tradicional y legalmente ha quedado bajo la responsabilidad del Estado Venezolano, se debe tener en cuenta, que es una responsabilidad a compartir con sus ciudadanos, y que la participación de los últimos referidos, puede ser en cuota mínima, al ejercer contraloría social dirigida a la prevención de daños por negligencia o impericia, o en el peor de los casos por mala intención y/o vandalismo, lo que quedó evidentemente demostrado, tal como se puede constatar a través de las redes sociales; configurándose con ello, un hecho que revive lo suscitado durante el mes de julio del año 2017; y que de no tomarse los debidos y oportunos correctivos contemplados en la normativa escolar y legal, podrían convertirse en acciones tradicionales, que muy contrario al ejemplar comportamiento que debe identificar al estudiante o´learista, lo proyectaría de forma contraria a la conducta del “buen ciudadano”.
                Sin otro particular al cual hacer referencia, y en espera de la solidaridad que se digne brindar por parte de la comunidad o´learista, se suscribe.

Atentamente;

McS. Silvia Torrealba 
DIRECTORA





29.5.17

EL LICEO O´LEARY REINICIA ACTIVIDADES EN COMPLEA NORMALIDAD

@LiceoOleary.- Siguiendo las instrucciones de la Zona Educativa Barinas, y conscientes y comprometidos con la formación integral de los jóvenes barineses; este lunes 29 del mes en curso, se reinició las actividades en nuestra Institución con el objeto de dar cumplimiento al calendario escolar 2016-2017.


El Director MsC. Leonardo Brizuela Exhorta a Padres, Madres, Representantes y responsables a enviar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a las aulas de clases para garantizarles  las bondades de nuestro Sistema Educativo, a su vez hace extensivo el llamado a las organizaciones comunitarias a continuar trabajando de la mano, en función de la Paz de  nuestro pueblo barines.

16.5.17

DEBATE CONSTITUYENTE EDUCATIVO LO QUE NECESITAS SABER



14 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA CONSTITUYENTE
Ante la decisión de una parte de la oposición venezolana de abandonar el espacio de la política democrática, escogiendo el camino de la violencia y de la intervención extranjera, el presidente Nicolás Maduro tomó la iniciativa constitucional de convocar a una nueva etapa asamblearia de la Constituyente convocada por nuestro comandante Chávez desde 1999, como la opción que posibilita una vía electoral en todos los órdenes y que resuelve el problema de la injustificable negación de la oposición a dialogar con el Gobierno legítimo y legal de la República.

El objetivo es lograr un nuevo desencadenante histórico, como el ocurrido en 1998, cuando elegimos a nuestro Comandante Chávez, que le permita a nuestro pueblo seguir el rumbo pacífico de las trasformaciones profundas que necesita nuestra sociedad, dejando de lado las amenazas de golpe de Estado, guerra civil o intervención extranjera.

La sola convocatoria del presidente Maduro ha ocupado la agenda política nacional, aislando cada día más a los violentos. En el fragor del debate han surgido las primeras interrogantes, que intentaré responder en este artículo:

1. ¿Qué es el Poder Constituyente?
El primer pensador que le da cuerpo teórico a la noción de Poder Constituyente es el francés Emmanuel Sieyes, quien, en 1788, en el marco de la pre revolución francesa, postula que la nación, entendida como voluntad común, es depositaria de un poder originario a partir del cual se constituyen los poderes del Estado, por eso lo llama Poder Constituyente.

2. ¿Qué es la Asamblea Nacional Constituyente?
Es el espacio jurídico donde los representantes elegidos por el Poder Constituyente se encuentran para acordar la convivencia social y la normativa jurídica que rige la Constitución.

3. ¿Existe la figura en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?
Nuestra Constitución Bolivariana, resultante del proceso constituyente liderado por el comandante Hugo Chávez, reconoce en su artículo 347 que existe un poder originario.

4. ¿Cuáles son sus funciones?
Transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

5. ¿Por qué se convoca en este momento?
Para promover un gran diálogo nacional, que frene la escalada de violencia promovida por parte de la dirigencia opositora, preserve la independencia y la paz de la República, y deje sentadas las bases constitucionales de un modelo social donde podamos vivir todos y todas con reconocimiento mutuo, igualdad, justicia, paz y dignidad.

6. ¿Puede el Presidente de la República convocar a la Asamblea Nacional Constituyente?
El artículo 348 de nuestra Constitución de 1999 establece que el Presidente de la República, la Asamblea Nacional, los Cabildos Municipales o los ciudadanos y ciudadanas pueden tomar la iniciativa de convocarla. En este caso, el presidente Nicolás Maduro ha tomado la iniciativa.

7. ¿Cómo se elige a sus miembros?
Por voto universal, secreto y directo.

8. ¿Por qué el presidente Maduro propone que haya dos ámbitos de elección: territorial y sectorial?
Dado que nuestra Constitución Bolivariana de 1999 reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad y establece el papel participativo y protagónico que deben tener los sectores sociales, en el ejercicio de la democracia, se considera pertinente la elección por sectores, además de la elección territorial.

Es por ello que el Presidente ha planteado que los principales sectores sociales deben escoger sus constituyentistas de manera específica y también en el ámbito territorial. Todos y todas vamos a votar.

9. ¿Bajo qué criterio se escogen los sectores?
Considerando que existan registros institucionales, históricos, confiables y verificables que garanticen el principio de universalidad del respectivo sector.

10. ¿Cómo se postulan los candidatos?
En los dos ámbitos se hará por iniciativa propia, con el aval de un número de firmas ciudadanas que fijará el Poder Electoral.

11. ¿La dualidad del voto es discriminatoria?
No, porque priva el principio de que cada persona tiene tantos votos como cargos haya para elegir en su circuito, tal como ocurre en los circuitos plurinominales y en los circuitos indígenas.

12. ¿Pueden seguir funcionando los Poderes Públicos constituidos una vez entre en funcionamiento la Asamblea Nacional Constituyente?
Pueden, pero en forma alguna podrán oponerse a las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, tal como lo expresa el artículo 349 de nuestra Constitución de 1999.

13. ¿La Asamblea Nacional Constituyente redacta una nueva Constitución?
Sí, profundizando y ampliando las bases doctrinarias de independencia, soberanía, democracia participativa y protagónica, pluriculturalidad, economía mixta e igualdad social, consagradas en nuestra Constitución Bolivariana.

14. ¿Qué se debatirá en la Asamblea Nacional Constituyente?
La Asamblea Nacional Constituyente fijará su agenda de discusión en base a las prioridades nacionales. Sin embargo, el Presidente, como convocante, ha propuesto nueve líneas programáticas para el debate constituyente: La paz como necesidad, derecho y anhelo de la Nación; el perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela potencia; constitucionalizar las misiones y grandes misiones socialistas; la ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos; constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica; la defensa de la soberanía y la integridad de la Nación y protección contra el intervencionismo extranjero; reivindicación del carácter pluricultural de la patria; la garantía del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud; y la preservación de la vida en el planeta.

En la más pura tradición bolivariana de convocar a la soberanía popular para despejar el horizonte de la patria, vamos a la Constituyente por la paz y el futuro de nuestra juventud. Que Dios y el pueblo nos acompañen.

Elías Jaua

LA PATRIA CLAMA POR LA PAZ
Nada bueno puede esperar el pueblo venezolano del liderazgo opositor, que pretende ser gobierno a partir de la caotización del país y de la guerra fratricida. Su injustificable negación al diálogo, para retomar la hoja de ruta institucional y electoral que nos permita superar el conflicto político, aprobada en noviembre de 2016, es una demostración más de que han abandonado el camino de la democracia y de las elecciones.

La decisión de la dirigencia de la MUD de escalar hacia la violencia armada, enluta de nuevo a decenas de familias venezolanas y hace que la Patria toda llore a sus hijos e hijas, la mayoría jóvenes. Nada justifica una indolente estrategia política de acumulación de compatriotas asesinados, cualquiera sea su posición.

Atendiendo la opinión de la inmensa mayoría de la población, que rechaza la violencia y demanda una solución política al conflicto, el Presidente Nicolás Maduro ha tomado la iniciativa constitucional, de acuerdo al artículo 348 de la Carta Magna, de convocar al Poder Originario, el pueblo, a postular sus candidatos y candidatas para ser electos y electas de manera universal, directa y secreta como miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, ya prevista en el artículo 347 de nuestra Constitución Bolivariana.

Es un sublime esfuerzo para convocar a los más amplios sectores de la vida nacional y encontrar un espacio para el diálogo político, la democracia y la paz que nos vacune contra la estrategia de odio, violencia y muerte ejecutada por la MUD, cumpliendo de manera cipaya las órdenes de los halcones del Pentágono.

La inmensa mayoría de los asesinados, en estos últimos 40 días, lo han sido por francotiradores,  pistoleros con armas de fabricación casera y explosivos al servicio de los grupos violentos. Alguien tiene que reflexionar, alguien tiene que rectificar en esa dirigencia opositora para frenar la muerte y hacer florecer la paz, y con ello la vida. Alguien tiene que asumir la responsabilidad del dolor causado a los familiares de las víctimas y a la Patria toda. Alguien tiene que, por fin algún día, pedir perdón.

El Gobierno Bolivariano ha asumido siempre su responsabilidad cuando un funcionario policial o militar ha cometido excesos en el cumplimiento de sus funciones, ocasionando lesionados o víctimas fatales, casos excepcionales por cierto. En cada caso se ha privado de libertad a los funcionarios responsables y se han puesto a la orden de la Fiscalía General de la República, todos están siendo procesados, muchos ya tienen sentencias de hasta 30 años.

Como humanistas y revolucionarios que somos, jamás permitiremos la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, pero de igual manera tenemos que reconocer a la inmensa mayoría de Guardias y Policías Nacionales, que tienen más de un mes defendiendo el derecho a vivir en paz que tiene la familia venezolana y que lo han hecho apegados a los principios internacionales y constitucionales de uso proporcional y diferenciado de los medios, para garantizar el orden público, aún en medio de las más insólitas agresiones verbales y físicas, incluyendo disparos con armas de fuego, intentos de linchamientos y  de quemarlos vivos. Esa es la verdad para la historia.

El Presidente Nicolás Maduro es un líder responsable, cuando insiste en el diálogo con la oposición y busca una salida constitucional democrática como la Asamblea Nacional Constituyente, colocando su mandato a la orden de nuestro pueblo, para darle un chance a la paz y a la vida. El pueblo ha tomado como válida esa convocatoria y ya en campos, liceos, universidades, barrios, calles, comunas y fábricas se oye una consigna: “Hablando se entiende la gente, vamos a Constituyente”.

Hoy en el Día de las Madres, nuestro compromiso con ellas es perseverar en el camino para un reconocimiento mutuo entre los factores políticos que preserve el derecho a vivir en paz de sus hijos e hijas, los hijos e hijas de la Patria. Dios mediante, así será.



27.3.17

17 AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA LOPNNA POR EL Cmdt. CHÁVEZ

Jr / Liceo O'Leary.- El presidente Hugo Chávez siempre abogó por resguardar los derechos de los niños, siendo así que el 01 de abril del año 2000, hace 17 años, promulgó la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Lopnna), estricta normativa que resguarda los derechos fundamentales de los niños del país.

La Lopnna nació para regular los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes, en aras de propiciar una cultura de respeto a sus derechos.

Tiene sus bases en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, cuyo objetivo fue transformar necesidades en derechos.

El 29 de agosto de 1990 se promulgó en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes.

En este contexto, se promulgó la Lopnna en Venezuela hace diecisiete años.

Para el año 2007, se reforma la ley con el objetivo de replantear en el país la estructura institucional de protección a niños y adolescentes.

La reforma otorga nuevos derechos a los niños como el buen trato, e introduce, por primera vez, la palabra amor en un texto legal.

Entre las garantías consagradas están los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, al acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Cada derecho plasmado en la ley que contiene 685 artículos conlleva a un deber. Entre los que deben cumplir los niños, niñas y adolescentes, se encuentran: Respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre y cuando sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; conservar el medio ambiente.

La Lopnna también promueve la Educación de Niños y Adolescentes Indígenas y obliga al Estado a garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, de su idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura.
La Asamblea Nacional Publicó en la Gaceta Extraordinaria N° 6.185 del lunes 08 de junio de 2015, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




Artículos reformados:
Artículos 264 sobre uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir; se indica que quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, o sea determinador del delito, será penado o penada con prisión de 25 años.

Artículo 265 que se refiere a la Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales. La Ley estipula que quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones consumidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin, será penado o penada con prisión de 25 a 30 años de prisión.

Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre 14 y menos de 18 años al momento de cometer el hecho punible, y que aunque en el transcurso del proceso alcancen los 18 años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.

Cuando el niño sea menor de 14 años cuando se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se le aplicarán medidas de protección de acuerdo a lo previsto en la ley.

Diferencias entre niño, niña y adolescente.
El niño o niña es toda persona con menos de 12 años de edad y adolescente es la persona con edades comprendidas entre 12 y 18 años. Cabe destacar que esta Ley es la primera en establecer esta diferencia, lo cual es muy importante debido a que influyen en la asignación de responsabilidades de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.

¿Cuál es el objetivo de la LOPNNA?
El objeto de la LOPNNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

El alcance de la LOPNNA  se basa primordialmente en su relación con la Convención sobre los Derechos del Niño para la adaptación de la normativa internacional al sistema de justicia venezolano, además va más allá de la protección del niño, niña y adolescente, ya que también involucra y protege a la familia para garantizar el desarrollo integral del niño. Estableciéndose la trilogía familia-sociedad-Estado.

LOPNNA, es el instrumento por excelencia para la formación en valores democráticos, una aliada de la familia y la escuela para garantizar a niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y garantías, responsabilizándolos en el cumplimiento de sus deberes. La Lopnna abre la puerta para establecer el debate democrático, señalando la importancia del respeto, del estar abierto a las diferencias de reconocer el valor a quien lo ofrece, de detenerse a reflexionar, de superar perjuicios y de ser capaz de escucharnos nosotros mismos.

La LOPNNA, no conlleva a la pérdida de autoridad, al contrario, nos brinda la oportunidad de ser los autores del cambio necesario creando el ambiente propicio para que niños, niñas y adolescentes aprendan progresivamente y de acuerdo a sus capacidades a tomar decisiones, a asumir las consecuencias lógicas de sus actos, capaces de asumir su rol como participantes activos de una sociedad democrática.

Para educar la participación responsable, hay que escuchar a los estudiantes, darles su espacio para expresarse, debemos consultarlos para la toma de decisiones, especialmente aquellas que los involucran. Debemos ser firmes cuando hay que serlo, brindar afecto y comprensión, especialmente en los momentos difíciles, teniendo siempre presente su condición específica como personas en desarrollo.

Fuente: Radio Mundial

9.12.16

EN GACETA SEPA EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO PROCESO DE TRANSFORMACIÓN CURRICULAR



La Resolución número 0142 establece el Proceso de Transformación Curricular para la Educación Media General en la Modalidad de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos.

Fue publicada en la Gaceta oficial 41.044 vigente desde el 2 diciembre 2016.

El sistema de calificaciones en la modalidad se realizará a través de una escala del 1 al 5, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15.

La calificación mínima aprobatoria será tres (3). “Esta escala tendrá como interpretación cualitativa: Uno (1): logros muy escasos, en este caso “El estudiante deberá cursar el área correspondiente”.
“Dos (2): logros Insuficientes. Deben realizarse actividades complementarias para alcanzar el mínimo aprobatorio”, indica el artículo.
“Tres (3): logros suficientes. Calificación mínima aprobatoria (...) Cuatro (4): logros mayores que los establecidos en la mayoría de los criterios del programa del área y cinco (5): logros altos. Muy superiores a los establecidos en todos los alternos del programa del área”.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
DM/N° 0142
Caracas, 21 de noviembre de 2016
206°, 157° y 17°


El Ministro del Poder Popular para la Educación, Rodulfo Humberto Pérez Hernández, designado mediante Decreto N° 1.972, de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.195 Extraordinario de la misma fecha, ratificado su nombramiento a través del Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822, Extraordinario de la misma fecha, en cumplimiento de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 63 y 65, numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 6 numeral 1 literales a y d, numeral 2 literal c, numeral 3 literales g y h, 13, 14, 24, 26, 44, 46 de la Ley Orgánica de Educación, y los artículos 39, 41, 45 y 46 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

POR CUANTO
El Estado asume la educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, como proceso esencial y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, para desarrollar el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, para que participe en los procesos de transformación social,

POR CUANTO
En las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se establece que para la construcción de una sociedad igualitaria y justa, es necesario ampliar la cobertura a fin de garantizar el derecho a la educación de todas y todos, con calidad y pertinencia, haciendo énfasis en las poblaciones excluidas y fomentando políticas para la participación y el fortalecimiento del Sistema Productivo Nacional,

POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del subsistema de educación básica garantiza, regula, supervisa, controla, planifica, ejecuta y coordina la organización y funcionamiento de dicho subsistema para asegurar el pleno y efectivo disfrute del derecho constitucional a la educación, en correspondencia al cumplimiento y desarrollo del Pian de la Patria,

POR CUANTO
La Consulta Nacional por la Calidad Educativa permitió evidenciar que los distintos sectores de la sociedad venezolana coinciden en la necesidad de la actualización del artículo y en especial la renovación de los programas, estrategias y dinámicas pedagógicas de la educación media, tomando en cuenta la vinculación entre educación y trabajo, así como la articulación entre los distintos niveles y modalidades del subsistema de educación básica.

POR CUANTO
La educación de Jóvenes, adultas y adultos es una modalidad del sistema educativo, que debe concebirse como una formación continua y permanente a 10 largo de la vida, como un derecho de la educación de todas y todos según sus necesidades, potencialidades, intereses y posibilidades, que garantice la prosecución de estudios universitarios y su incorporación al trabajo productivo y liberador, en función de alcanzar la suprema felicidad,

POR CUANTO
Los Jóvenes, adultas y adultos que se incorporan a la modalidad lo hacen desde una decisión personal, como participantes, ya que sienten como deber y derecho la necesidad de formarse en función de su realización individual y en beneficio de una mejor partid pación activa y protagónica, en la sociedad, eh las esferas política, económica, comunitaria, socio-ambiental, técnica, científica y cultural.

POR CUANTO
En el arto escolar 2015-2016, mediante la circular N° 002 de fecha 03 de marzo de 2016, se dio inicio a un proceso de transformación curricular a nivel nacional en la educación media general de la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos, en respuesta a la urgente demanda de un nuevo currículo con el fin de crear y garantizar las condiciones necesarias para el logro de los fines educativos en esta modalidad, este Despacho,

RESUELVE
Dictar el siguiente:
PROCESO DE TRANSFORMACIÓN CURRICULAR PARA LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE JÓVENES, ADULTAS Y ADULTOS
Objeto

Artículo 1. La presente resolución establece el currículo que regirá la educación media general en la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos, a fin de garantizar el derecho constitucional de todas las personas a una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades.

Principios
Artículo 2. La educación de jóvenes, adultas y adultos se basa en los principio de permanencia, diversidad, participación, pertinencia, flexibilidad, Innovación, reconocimiento y voluntariedad.

Finalidad
Artículo 3. Garantizar la formación Integral de calidad a jóvenes, adultas y adultos, para favorecer el desarrollo individual y colectivo, como base para la transformación social, económica, política y territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Así como la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia, basado en la complementariedad de saberes y haceres a través de la aplicación de estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan su verificación y fortalecimiento.

Ámbito de aplicación
Artículo 4. Se aplicará en todas las instituciones y centros educativos Oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal, misiones, entes descentralizados y en las instituciones educativas de carácter privado del subsistema de educación básica.

Orden público
Artículo 5. Las disposiciones de la presente resolución son de orden público, interés público e interés general. No podrán ser modificadas por normas de inferior Jerarquía, ni por contratos, convenios o acuerdos de cualquier naturaleza.

Educación de Jóvenes, adultas y adultos
Artículo 6. La educación de Jóvenes, adultas y adultos es una modalidad del subsistema de educación básica enmarcada dentro del contexto de la educación permanente, concebida como un conjunto de acciones destinadas a atender la población a partir de los 15 años, tanto en el campo de la educación formal, como la no formal, a través de un proceso de desarrollo Integral del ser humano, con estrategias convencionales y no convencionales, a fin de lograr la transformación cultural, individual y colectiva de la población beneficiaría de su acción.

Fundamentos del proceso de transformación curricular
Artículo 7. El proceso de transformación curricular de la educación media general en la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos se fundamentan en:
Lograr una mayor pertinencia con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, con solución a los problemas contemporáneos, la formación de ciudadanía y las características de las y los Jóvenes, adultas y adultos.

Garantizar una formación integral a partir de una visión inter y transdisciplinaria de las áreas con un proceso de evaluación cónsono con las estrategias educativas de la modalidad.
Reducir el tiempo de estudio.

Adecuar los horarios de acuerdo a las necesidades de las y los participantes.

Reconocer los saberes y haceres adquiridos por la experiencia de vida, a través de la acreditación y certificación.

Articular con otros entes gubernamentales y no gubernamentales para la acreditación de experiencias.

Procese auricular
Artículo 8. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos tiene una duración de 3 años de manera presencial, distribuidos en 6 períodos consecutivos, y 4 años para el semipresencial, distribuidos en 8 períodos consecutivos.

Artículo 9. El año escolar del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos se divide en dos períodos sucesivos, de veinte (20) semanas cada uno, de las cuales dieciocho (18) semanas corresponden a actividades académicas y dos (2) semanas a las actividades administrativas, una (1) al inicio y una (1) al final de cada período para los procesos de Inscripción, planificación y emisión de documentos probatorios.

Componentes y su forma de administración
Artículo 10. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos está Integrado por cuatro (4) componentes de formación, referidos a la administración curricular:

Componente básico: Integrado por las áreas: lengua, cultura y comunicación; matemática; ciencias naturales; memoria, territorio y ciudadanía.

Componente de participación e integración comunitaria: conformado por las áreas de promoción de las artes; tradiciones culturales; acción comunal; actividad física, salud, deporte y recreación; planificada y desarrollada por las y los participantes a lo largo de cada período, asociadas a las actividades propias de los grupos estables, o de la comunidad, durante su permanencia en la modalidad.

Componente de idiomas: Considera el dominio comunicativo básico de cualquier otro Idioma distinto al castellano, la o el participante podrá Inscribirse en el curso de idiomas de su preferencia, impartido por la propia institución o por otros entes gubernamentales y no gubernamentales, d cual puede ser cursado en cualquier período. Aquel participante que posea el dominio de un idioma podrá solicitar la acreditación y certificación del mismo.

Componente de formación laboral: Considera el dominio de un oficio, la o el participante podrá Inscribirse en el curso o los cursos de su preferencia, el cual o los cuales pueden ser realizados en cualquier período, fetos podrán ser cursados, acreditados y certificados por las Escuelas de Artes y Oficios, Centros de Especialidades de Educación de Adultos, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Centros de Capacitación Laboral o articulados desde la institución con algún ente de la comunidad, así como cualquier otra institución. Aquel participante que posea el dominio de un oficio o una experiencia laboral continua, podrá solicitar la acreditación y certificación del mismo.

Artículo 11. El plan de estudio del nivel de educación media general en la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos en el componente básico será administrado de manera presencial en todos los períodos de acuerdo a la siguiente organización:

Artículo 12. Las Instituciones y centros educativos adecuarán horarios diurnos, nocturnos y fines de semana, para garantizar una mayor cobertura en la atención educativa, de acuerdo a la disponibilidad de espacies físicos Institucionales, de la comunidad y necesidad de las y los participantes.

La planificación pedagógica, loa procesos de avaluación y et sistema de calificaciones
Artículo 13. La evaluación de los aprendizajes en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos es un proceso humanista, democrático, permanente, continuo, cooperativo, integral, sistemático, flexible, participativo, reflexivo y formativo que permite comprender, analizar e interpretar las potencialidades y avances alcanzados por la o el participante, así como las experiencias de aprendizaje, con todas las y los corresponsables del proceso educativo.

Artículo 14. La evaluación es entendida como un proceso integral, que comprende la autoevaluación, la coevaluación en el seguimiento de sus propios procesos de aprendizaje. Para la evaluación del proceso de aprendizaje de las y los participantes de la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos se privilegiará el uso del portafolio, método que consiste en la acumulación de evidencias de las actividades realizadas o en proceso, que permite valorar cualitativamente el esfuerzo, progreso y logros de la o el participante, bajo criterios estableados de manera participativa, que permitan valorar las calificaciones en escala.

Artículo 15. El sistema de calificaciones en la modalidad se realizará a través de una escala del 1 al 5. La calificación mínima aprobatoria será tres (3). Esta escala tendrá como interpretación cualitativa:
Uno (1): logros muy escasos. El estudiante deberá cursar el área correspondiente.

Dos (2): logros Insuficientes. Deben realizarse actividades complementarias para alcanzar el mínimo aprobatorio.
Tres (3): logros suficientes. Calificación mínima aprobatoria.
Cuatro (4): logros mayores que los establecidos en la mayoría de los criterios del programa del área.
Cinco (5): logros altos. Muy superiores a los establecidos en todos los alternos del programa del área.
Artículo 16. La o el participante es promovida o promovido al período inmediato superior cuando:
a) Aprueba todas las áreas del componente básico.
b) Aprueba tres áreas de componente básico.
Artículo 17. Cuando la o el participante no apruebe un área del componente básico, proseguirá al periodo siguiente, debiendo cursar simultáneamente los temas no consolidados del área no aprobada, con el acompañamiento de una o un docente hasta alcanzar logros suficientes para su aprobación definitiva, conforme a los criterios establecidos en esta resolución. Las Instituciones y centros educativos de la modalidad elaborarán y ejecutarán planes de acompañamiento para garantizar que la o el participante cuente con las condiciones para alcanzar d nivel mínimo aprobatorio.

Artículo 18. La calificación de los componentes Idiomas, formación laboral, participación e Integración comunitaria será “Aprobada o Aprobado”, “No Aprobada o No Aprobado. Las y los participantes que realicen una actividad organizada y continua en los grupos estables o en su comunidad, podrán ser acreditados como Aprobada o Aprobado en estas áreas, previa solicitud de la Interesada ó del Interesado.

Certificados y títulos oficiales
Artículo 19. Quienes aprueben el plan de estudio establecido en esta resolución tendrán derecho a que se les otorgue el título correspondiente.
Equivalencias de estudio

Artículo 20. La Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos, conjuntamente con la Dirección General de Currículo determinan los procedimientos a los fines de establecer las equivalencias y transferencias de estudio entre el plan referido en la presente resolución y los planes derogados.

Adecuación de las misiones
Artículo 21. Las Misiones Robinson y Ribas continuarán aplicando los planes de estudios que actualmente administran. Se encomienda a las Direcciones Generales de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos y de Currículo, iniciar un proceso de consulta para establecer la adecuación y movilidad entre los planes.

Acompañamiento, control y seguimiento
Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se encargará del acompañamiento, control y seguimiento del cumplimiento de lo contenido en la presente resolución. Se designará una Comisión conformada por miembros de las Direcciones Generales de Currículo y Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos para la evaluación de la puesta en práctica del nuevo currículo en un período de 6 meses a 1 año.

Disposición derogatoria
Artículo 23. Se deroga la resolución N° 143 de fecha 30 de agosto de 1973, publicada en Gaceta Oficial N° 30.206 de fecha 15 de septiembre de 1973; resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de 1987, publicada en Gaceta Oficial N° 33.789 de fecha 26 de agosto de 1987; resolución N° 1042 de fecha 10 de diciembre 1987, publicada en Gaceta Oficial N° 33.866 de fecha 09 de mayo de 1987; resolución N° 462, de fecha 05 de mayo de 1988, publicada en Gaceta Oficial N° 33.961, de fecha 09 de mayo de 1988; resolución N° 625 de fecha 09 de Junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial N° 35.240 de fecha 25 de Julio de 1993; resolución N° 1210 de fecha 08 de agosto de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 36.019 de fecha 12 de agosto de 1996; resolución N° 208 de fecha 14 de marzo de 1997, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5140 de fecha 25 de marzo de 1997; resolución N° 236 de fecha 10 de abril de 1997, publicada en Gaceta Oficial N° 36.185 de fecha 10 de abril de 1997; resolución N° 1492 de fecha 10 de octubre de 1997, publicada en Gaceta Oficial N° 36.313 de fecha 15 de octubre de 1997; resolución N° 49 de fecha 06 de mayo de 2003, publicada eh Gaceta Oficial N° 37.686 de fecha 09 de mayo de 2003; y todas las resoluciones, circulares y actos administrativos que contravengan la presente resolución.

Disposición transitoria de prosecución de estudio de primaria
Artículo 24. Se encomienda la reformulación del plan de estudio de educación primaria en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos a las Direcciones Generales de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos y de Currículo, en un lapso no mayor a un año (1) a partir de la publicación de la presente resolución. Hasta tanto sea emitida la resolución del nuevo plan de estudio de educación primaria de la modalidad, las y los participantes de 1o a 6o semestre, mantendrán los contenidos referidos en la Resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de 1987, publicada en la Gaceta Oficial N° 262.337 de fecha 26 de agosto de 1987. Quienes aprueben el 6o semestre del referido plan de estudio, recibirán la certificación correspondiente a la aprobación de educación primaria.

Disposición transitoria de prosecución de estudio de media general
Artículo 25. Las y los participantes que para el momento de la publicación de la presente resolución se encuentren cursando conforme al plan de estudio establecido en la Resolución N° 143 de fecha 30 de agosto de 1973, publicada en la Gaceta Oficial N° 30.206 de fecha 15 de septiembre de 1973, podrán egresar una vez cumplidos los requisitos establecidos en la precitada norma hasta agosto del 2017.

Se establece un período de transición no mayor de seis meses desde el primer período del año escolar 2016-2017 para Instituciones y centros educativos que administran planes de estudio de la modalidad de Jóvenes, adultas y adultos, entre el plan establecido y los planes vigentes en educación media general, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Aclaratorias
Artículo 26. Las dudas, controversias o aclaratorias que pudieran plantearse con ocasión a esta resolución, serán resueltas por las Viceministras o Viceministros de Educación y de Educación Media; a cuyos fines, la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación podrá dictar las normas, aclaratorias Interpretativas y complementarlas que se estimen necesarias.

Disposición final
Artículo 27. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Ministro del Poder Popular para la Educación
@RodulfoHumberto


Fuente: panorama.com.ve

1.11.16

Inicio de la Navidad en Venezuela

Todas las culturas se unen este día para celebrar con alegría un tiempo de regocijo y felicidad. Venezuela como país multicultural y multilingüe, con profunda vocación intercultural y solidaria, festeja la llegada de este momento del año en que todas las familias comparten la dicha de ser y vivir desde y hacia el amor.

Reconocemos nuestras diferencias y similitudes y desde allí juntas y juntos realizamos la paz. Hoy todas nuestras Plazas Bolívar, todas nuestras Escuelas, se llenan de júbilo con sentido ecuménico para hacer de nuestras historias cotidianas un sendero común por la gloria de sabernos soñadoras y soñadores, por la gloria de sabernos protagonistas de Nuestra Educación desde y hacia Nuestros Pueblos y Comunidades que hoy una vez más convergen en esta Patria Querida. Las Venezolanas y los Venezolanos, Somos y Seremos Amantes de la Paz y de esa grandiosa forma que tenemos de hacernos cada  día mejores ciudadanas y ciudadanos, amando nuestrahistoria propia, amando nuestra propia cultura en toda su diversidad, amando nuestra Madre Tierra, y sembrando valores para la vida, sembrando vida.


¡Vamos pues todas y todos: niñas, niños, jóvenes, adultas y adultos, Movimiento Bolivariano de Familia, Organización Bolivariana de Estudiantes, Federación Venezolana de Estudiantes de Educación Media, Maestras, Maestros, Frente de Cocineras y Cocineros de la Patria Fernanda Bolaños, obreras, obreros, Equipos de Pedagogía Intercultural, Grupos Estables y todas nuestras comunidades. ¡Vamos todas y todos, vamos hoy y siempre a celebrar la dicha de ser Venezuela!

efemérideshoy • Publicación Semanal • Viceministerio de Comunidades Educativas y Unión con el Pueblo